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Tarifas en vigor
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B.O.P. CÁDIZ Nº 243
Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 243, de 23 de diciembre de 2011, donde se recogen las modificaciones de la Ordenanza nº 26, que regula la prestación de los Servicios de Distribución de Aguas (página 19) y la Ordenanza nº 27, de Eliminación de Aguas Residuales y Depuración (páginas 19 y 20). En la página nº 16 se publica las modificaciones de la Ordenanza nº 12, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de sólidos urbanos. Estas modificaciones son aplicables desde el 1 de enero de 2012.
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B.O.J.A. Nº 119
Copia del BOJA de 2 de noviembre de 1993, con la descripción del Canon de Mejora aplicable para la financiación del PASI.
B.O.J.A. Nº 118
Copia del BOJA de 17 de junio de 2011, conteniendo la Ley 4/2011 de 6 de junio.
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Normativa
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Modificación Canon Local de Mejora
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de abril de 2011 publicada en el BOJA nº 84 de 30 de abril de 2011, por la que se modifica el Canon Local de Mejora.
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REGLAMENTO SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA
Decreto 120/1991, de
11 de Junio, por el que se aprueba el reglamento del suministro
domiciliario de agua. Este reglamento regula las relaciones entre
Aguas del Puerto E.M.S.A. y nuestros usuarios, señalando los
derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
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REGLAMENTO REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Reglamento sobre
régimen económico financiero de los servicios de abastecimiento
saneamiento de El Puerto de Santa María. Dado por el Excmo.
Ayuntamiento de la localidad y de aplicación exclusiva en Aguas
del Puerto E.M.S.A. |
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REGLAMENTO DE SANEAMIENTO
Publicado en BOP de Cádiz nº 104 de 8 de mayo de 1989, regula las relaciones entre el usuario del Servicio de Saneamiento y APEMSA
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NORMAS TÉCNICAS
Normas Técnicas para Proyectos y Obras de Abastecimiento y Saneamiento en El Puerto de Santa María
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ORDENANZA FISCAL Nº 26
Ordenanza Fiscal número 26, reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas.
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ORDENANZA FISCAL Nº 27
Ordenanza Fiscal número 27, reguladora de la Tasa por Prestación de eliminación de aguas residuales y su depuración.
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ORDENANZA FISCAL Nº 12
Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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Carta europea del agua
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CARTA EUROPEA DEL AGUA
- Sin agua no hay vida posible. Es un bien preciado,
indispensable en toda la actividad humana.
- Los recursos en agua dulce no son inagotables. Es
indispensable preservarlos, controlarlos y, si es
posible, acrecentarlos.
- Alterar la calidad del agua es perjudicial para la
vida del hombre y de los seres vivos que de ella dependen.
- La calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con
normas adaptadas a los diversos usos previstos y satisfacer,
especialmente, las exigencias sanitarias.
- Cuando las aguas, después de utilizadas, se reintegren a la
naturaleza no deberán comprometer el uso ulterior público o
privado que de ésta se haga.
- El mantenimiento de la cobertura vegetal adecuada, preferentemente
forestal, es esencial para los recursos hídricos.
- Los recursos hídricos deben inventariarse.
- Para una adecuada administración del agua es preciso que las
autoridades competentes establezcan el correspondiente plan.
- La protección de las aguas implica un importante esfuerzo tanto en
la investigación científica, como en la preparación de
especialistas y en la formación del público.
- El agua es un patrimonio común, cuyo valor debe ser reconocido por
todos. Cada uno tiene el deber de utilizarla con cuidado y no
desperdiciarla.
- La Administración de los recursos hídricos debiera encuadrarse más
bien en el marco de las cuencas naturales que en el agua de las
fronteras administrativas y políticas.
- El agua no tiene fronteras. Es un recurso común que necesita de la
cooperación internacional.
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