 |
 |
Tarifas en vigor
|
|
TARIFAS EN VIGOR
Documento que resume las
tarifas actualmente en vigor, aplicables a los conceptos
facturados por Aguas del Puerto E.M.S.A.
|
|
|
B.O.P. CÁDIZ Nº 33
Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 19 de febrero de 2010, donde se recoge la Ordenanza número 26, que regula la prestación de los Servicios de Distribución de Aguas (página 35). Son aplicables a partir del día 20 de febrero de 2010.
B.O.P. CÁDIZ Nº 245
Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 245 de 23 de diciembre de 2008, donde se recoge la Ordenanza número 27, de Eliminación de Aguas Residuales y Depuración (páginas 54 y 55) y la Ordenanza número 12, que regula la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos (página 51), aplicables a partir del 1 de enero de 2009 y durante 2010.
|
|
|
 |
 |
Normativa
|
REGLAMENTO SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA
Decreto 120/1991, de
11 de Junio, por el que se aprueba el reglamento del suministro
domiciliario de agua. Este reglamento regula las relaciones entre
Aguas del Puerto E.M.S.A. y nuestros usuarios, señalando los
derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes. Es común
y de obligado cumplimiento para todas las Empresas de Aguas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
|
|
REGLAMENTO REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Reglamento sobre
régimen económico financiero de los servicios de abastecimiento
saneamiento de El Puerto de Santa María. Dado por el Excmo.
Ayuntamiento de la localidad y de aplicación exclusiva en Aguas
del Puerto E.M.S.A. |
|
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO
Publicado en BOP de Cádiz nº 104 de 8 de mayo de 1989, regula las relaciones entre el usuario del Servicio de Saneamiento y APEMSA
|
|
NORMAS TÉCNICAS
Normas Técnicas para Proyectos y Obras de Abastecimiento y Saneamiento en El Puerto de Santa María
|
|
|
 |
 |
Carta europea del agua
|
CARTA EUROPEA DEL AGUA
- Sin agua no hay vida posible. Es un bien preciado,
indispensable en toda la actividad humana.
- Los recursos en agua dulce no son inagotables. Es
indispensable preservarlos, controlarlos y, si es
posible, acrecentarlos.
- Alterar la calidad del agua es perjudicial para la
vida del hombre y de los seres vivos que de ella dependen.
- La calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con
normas adaptadas a los diversos usos previstos y satisfacer,
especialmente, las exigencias sanitarias.
- Cuando las aguas, después de utilizadas, se reintegren a la
naturaleza no deberán comprometer el uso ulterior público o
privado que de ésta se haga.
- El mantenimiento de la cobertura vegetal adecuada, preferentemente
forestal, es esencial para los recursos hídricos.
- Los recursos hídricos deben inventariarse.
- Para una adecuada administración del agua es preciso que las
autoridades competentes establezcan el correspondiente plan.
- La protección de las aguas implica un importante esfuerzo tanto en
la investigación científica, como en la preparación de
especialistas y en la formación del público.
- El agua es un patrimonio común, cuyo valor debe ser reconocido por
todos. Cada uno tiene el deber de utilizarla con cuidado y no
desperdiciarla.
- La Administración de los recursos hídricos debiera encuadrarse más
bien en el marco de las cuencas naturales que en el agua de las
fronteras administrativas y políticas.
- El agua no tiene fronteras. Es un recurso común que necesita de la
cooperación internacional.
|
|
|
 |
 |
|
|