Tarifas en vigor

Pulse aquí para abrir el documento  B.O.P. CÁDIZ Nº 243

    Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 243, de 23 de diciembre de 2011, donde se recogen las modificaciones de la Ordenanza nº 26, que regula la prestación de los Servicios de Distribución de Aguas (página 19) y la Ordenanza nº 27, de Eliminación de Aguas Residuales y Depuración (páginas 19 y 20). En la página nº 16 se publica las modificaciones de la Ordenanza nº 12, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de sólidos urbanos. Estas modificaciones son aplicables desde el 1 de enero de 2012.

Pulse aquí para abrir el documento  B.O.J.A. Nº 119

    Copia del BOJA de 2 de noviembre de 1993, con la descripción del Canon de Mejora aplicable para la financiación del PASI.


Pulse aquí para abrir el documento  B.O.J.A. Nº 118

    Copia del BOJA de 17 de junio de 2011, conteniendo la Ley 4/2011 de 6 de junio.

Normativa

Pulse aquí para abrir el documento  LEY DE AGUAS PARA ANDALUCÍA

    Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, publicada en BOJA nº 155 de 9 de agosto de 2010.

Pulse aquí para abrir el documento  Modificación Canon Local de Mejora

    Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de abril de 2011 publicada en el BOJA nº 84 de 30 de abril de 2011, por la que se modifica el Canon Local de Mejora.

Pulse aquí para abrir el documento  REGLAMENTO SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

    Decreto 120/1991, de 11 de Junio, por el que se aprueba el reglamento del suministro domiciliario de agua. Este reglamento regula las relaciones entre Aguas del Puerto E.M.S.A. y nuestros usuarios, señalando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.

Pulse aquí para abrir el documento  REGLAMENTO REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

    Reglamento sobre régimen económico financiero de los servicios de abastecimiento saneamiento de El Puerto de Santa María. Dado por el Excmo. Ayuntamiento de la localidad y de aplicación exclusiva en Aguas del Puerto E.M.S.A.

Pulse aquí para abrir el documento  REGLAMENTO DE SANEAMIENTO

    Publicado en BOP de Cádiz nº 104 de 8 de mayo de 1989, regula las relaciones entre el usuario del Servicio de Saneamiento y APEMSA

Pulse aquí para abrir el documento  NORMAS TÉCNICAS

    Normas Técnicas para Proyectos y Obras de Abastecimiento y Saneamiento en El Puerto de Santa María

Pulse aquí para abrir el documento  ORDENANZA FISCAL Nº 26

    Ordenanza Fiscal número 26, reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas.

Pulse aquí para abrir el documento  ORDENANZA FISCAL Nº 27

    Ordenanza Fiscal número 27, reguladora de la Tasa por Prestación de eliminación de aguas residuales y su depuración.

Pulse aquí para abrir el documento  ORDENANZA FISCAL Nº 12

    Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Carta europea del agua

CARTA EUROPEA DEL AGUA
  1. Sin agua no hay vida posible. Es un bien preciado, indispensable en toda la actividad humana.
  2. Los recursos en agua dulce no son inagotables. Es indispensable preservarlos, controlarlos y, si es posible, acrecentarlos.
  3. Alterar la calidad del agua es perjudicial para la vida del hombre y de los seres vivos que de ella dependen.
  4. La calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con normas adaptadas a los diversos usos previstos y satisfacer, especialmente, las exigencias sanitarias.
  5. Cuando las aguas, después de utilizadas, se reintegren a la naturaleza no deberán comprometer el uso ulterior público o privado que de ésta se haga.
  6. El mantenimiento de la cobertura vegetal adecuada, preferentemente forestal, es esencial para los recursos hídricos.
  7. Los recursos hídricos deben inventariarse.
  8. Para una adecuada administración del agua es preciso que las autoridades competentes establezcan el correspondiente plan.
  9. La protección de las aguas implica un importante esfuerzo tanto en la investigación científica, como en la preparación de especialistas y en la formación del público.
  10. El agua es un patrimonio común, cuyo valor debe ser reconocido por todos. Cada uno tiene el deber de utilizarla con cuidado y no desperdiciarla.
  11. La Administración de los recursos hídricos debiera encuadrarse más bien en el marco de las cuencas naturales que en el agua de las fronteras administrativas y políticas.
  12. El agua no tiene fronteras. Es un recurso común que necesita de la cooperación internacional.
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